Ley modelo y legislación local en Dominicana

1 July 2011

By Natalia Torres, Investigadora Principal del CELE.

El pasado 9 y 10 de junio se realizó en Santo Domingo el Seminario Internacional “Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información y su aplicación en República Dominicana”.  El seminario, organizado por la Secretari?a para Asuntos Juri?dicos de la Organización de Estados Americanos, el Banco Mundial, la Cámara de Diputados, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Presidencia, entre otras organizaciones locales, y con el apoyo de la Agencia de Desarrollo Internacional de Canadá, tuvo por objeto presentar los principales aspectos de la legislación modelo y contribuir a los debates sobre las posibles reformas que podrían llevarse a cabo a la ley que regula el derecho a saber en la República Dominicana. 

Durante el seminario se analizó la estructura y contenido de la ley modelo, el marco actual de la regulación en la República Dominicana, las herramientas para la concientización de la ciudadanía y funcionarios públicos sobre el derecho a saber –panel en el que el CELE presentó una primera versión de una de sus últimas investigaciones- y los principales desarrollos en materia de datos personales. Más allá de los debates en cada uno de los paneles, la sesión que despertó más debate probablemente haya sido aquella que se refirió a la incorporación de la ley modelo en la legislación dominicana.

El Congreso de la República Dominicana aprobó la Ley de Acceso a la Información en el 2004, marcando un importante avance en el reconocimiento del derecho en el país. Quienes promovemos estas iniciativas sabemos que es difícil dar con la ley perfecta, pero en el caso dominicano, el texto presenta algunas deficiencias que lo ponen por debajo de lo que establecen los estándares internacionales. Un primer aspecto que preocupa de la legislación es su artículo 7, que exige la declaración de motivos para la presentación de un pedido de información.

La ley modelo es clara en relación a este punto y establece en su artículo 5: “Toda persona que solicite informacio?n a cualquier autoridad pu?blica que este? comprendida por la presente ley tendra? los siguientes derechos, sujetos u?nicamente a las disposiciones del capi?tulo IV de esta ley: …(…)… a solicitar informacio?n sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita la informacio?n;”.

Karina Banfi, Secretaria Ejecutiva de la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información destacó “El interés y persistencia de debatir este punto por parte de los funcionarios llamó la atención, en especial sobre el concepto falaz de la propiedad de la información pública en posesión del estado. Si concebimos que la información pública le pertenece a las personas, entonces es insólito pretender que se justifique una solicitud o se explique para que será usado algo que les pertenece. Por otra parte, si entendemos como parte de las obligaciones del Estado la transparencia activa, qué necesidad existe de conocer datos básicos del sujeto que solicita la información. República Dominicana necesita profundizar en el estudio estándares básicos que permitirán fortalecer el carácter democrático del Estado y adecuar las normativas a los avances internacionales en materia de transparencia y derechos humanos.”

Otro aspecto preocupante y que generó gran debate en la última sesión del seminario es la falta de un órgano encargado de la implementación de la legislación y enforcement de su contenido entre los sujetos obligados. Al respecto, la ley modelo establece claramente la necesidad de contar con un órgano garante independientemente del diseño institucional que cada país elija para desarrollar las tareas de implementación y seguimiento. La Guía de Implementación de la Ley Modelo establece: “Cuando se instituye un re?gimen de acceso a la informacio?n, es cri?tico prestar mucha atencio?n a los mecanismos de supervisio?n y cumplimiento, asi? como al establecimiento de herramientas para determinar la eficacia del sistema. Un o?rgano de supervisio?n nacional vigila y respalda el cumplimiento de la ley de acceso a la informacio?n; puede establecer poli?ticas y formular recomendaciones; garantiza la congruencia entre organismos; promueve el derecho de acceso a la informacio?n; y puede proporcionar la capacitacio?n y desarrollo de capacidad requeridos a funcionarios pu?blicos clave, asi? como realizar campan?as para promover la conciencia pu?blica y la comprensio?n de la ley sobre el derecho de acceso a la informacio?n.”

Frente a esta deficiencia se lanzó un gran debate en el auditorio sobre cuál seria el modo más idóneo para avanzar en la constitución de un órgano garante: mientras algunos funcionarios defendían la legislación actual indicando que no hacían falta modificaciones, otros se inclinaban por la emisión de una nueva legislación específica que se dedicara exclusivamente a crear el órgano garante. Esta iniciativa, valiosa, descuida la necesidad de adecuar la legislación actual al estándar internacional no sólo en lo referente a la constitución del órgano garante sino también en lo relativo a la obligación de motivar las solicitudes. 

Al respecto opinó Karina Banfi: “Leyes promulgadas con anterioridad al caso Claude Reyes vs. Chile (2006), los principios del Comité  Jurídico Interamericano – CIJ (2008) y la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública (2010), entre otros instrumentos internacionales obligan a una actualización de las normativas. Las reformas de leyes como se plantea en este debate deben ser asumidas como naturales y necesarias para mejorar el ejercicio de los derechos fundamentales y modernizar la gestión pública. Por otra parte, los procesos de implementación pueden ser más rápidos o más lentos, dependen de factores que hacen a la administración, sin embargo el eje de la cuestión sobre la Ley de Acceso a la Información Pública en República Dominicana sigue siendo el incumplimiento por parte del Estado para el pleno ejercicio de este derecho.”

El seminario, el segundo realizado en el marco de las actividades de difusión de la ley modelo interamericana, permitió concentrar en dos jornadas las principales discusiones en relación a la legislación local demostrando que aún hoy sigue vigente esa máxima de pensar globalmente y actuar de manera local. 

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