Por Natalia Torres, Investigadora Principal del CELE
Difícil hablar de la genealogía del derecho a saber en Latinoamérica sin considerar las batallas por el derecho a la verdad, el derecho de familiares de personas desaparecidas a saber qué ocurrió con ellas, cuál fue la conducta estatal, independientemente de las posibilidades de persecucio?n penal.
En esta línea se enmarca un caso que prontamente será analizado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el “Diario Militar”, un documento confeccionado por una unidad de inteligencia militar en Guatemala que reúne información de inteligencia de personas que fueron detenidas-desaparecidas. El Diario Militar es un documento original que fue entregado a la investigadora Kate Doyle del National Security Archive y que, como experta en este tipo de información, lo estudió y analizó minuciosamente y concluyó que éste es auténtico. El documento tiene un formato de diario en el que se registran día a día los destinos de los desparecidos. Los registros incluyen un pequeño perfil de las víctimas: el nombre, el seudónimo, su cargo, su estado civil, una foto carnet y fecha y lugar de captura. El diario contiene datos escalofriantes, como la inclusión del número 300 junto a una fecha, datos que parecieran confirmar la fecha de ejecución de la persona desaparecida, situación en la que se encuentran más de la mitad de las 183 personas que figuran en el diario según la información recolectada.
“El Diario Militar es un ejemplo descarnado de qué tan lejos pueden ir los gobiernos para esconder la verdad sobre las atrocidades cometidas por sus fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos” afirma Kate Doyle, analista principal para América Latina del National Security Archive. “Por décadas, el ejército de Guatemala puso trabas a la búsqueda de información de los familiares de los desaparecidos –incluso a los investigadores de las comisiones de verdad- a través del silencio y la negación. Solo después de que este extraordinario documento fuera filtrado de los archivos internos del ejércio y fuera hecho público pudieron los guatemaltecos tener certeza de la existencia de documentos acerca del rol militar en la brutal contrainsurgencia. Si se desea que el derecho a la verdad sea una realidad en el hemisferio, los Estados deben estar obligados legalmente a abrir los archivos secretos que contienen información sobre los abusos a derechos humanos cometidos por sus propios agentes de seguridad y proveer dicha información de manera completa a investigadores y a la sociedad en su conjunto”, agrega Doyle.
En el litigio de la Fundación Mack ante el Sistema Interamericano, el caso solamente abarca a 28 víctimas de las 183 registradas en el Diario Militar. “El documento apareció en 1999 y a partir de entonces las organizaciones de derechos humanos comenzaron a movilizarse y la Fundación Myrna Mack presentó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2005. Ahora estamos en la fase de ver qué pasa en la Corte. Cinco años después estamos en la Corte Interamericana. Eso fue una gran alegría”, afirma Silvia Barreno, Responsable de sistematización en la Fundación Myrna Mack.
Según relata Barreno, la Ley de Acceso a la Información de Guatemala les ha permitido conseguir mucha información especialmente del Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN) y esto ha servido para documentar el caso en la CIDH. Sin embargo, el acceso a la información de los archivos militares sigue siendo problemático, a pesar de las promesas del presidente Colom: “la Comisión creada para abrir la información de los archivos militares presentó un informe al año de su creación y la cantidad de documentos abiertos a escrutinio es mucho menos de la que se esperaba encontrar. Sólo con finalidad comparativa, imagina que el archivo de la Policía Nacional tiene 80 millones de folios de información para un siglo de historia. Para el período analizado por la Comisión –del 54 al 96- encontraron solo 11 mil y nada de información de los años 1980 a 1985”, relata Barreno.
El caso abre un debate no sólo sobre el deber de los Estados a informar, en sentido amplio, sino a permitir el acceso a la información, especialmente la concerniente a violaciones de derechos humanos. La sociedad guatemalteca, tuvo acceso a la información recogida tanto en el Diario Militar como el AHPN, no por una acción voluntaria del Estado de proporcionar estos datos en beneficio de la sociedad, sino producto de eventos fortuitos. En el caso del Diario Militar fue porque un agente del Ejército lo sustrajo y lo entregó a Doyle, quien lo hizo público en Guatemala en 1999. Asimismo, en 2005 el AHPN fue identificado, a partir de una inspección realizada por la Procuraduría de Derechos Humanos en una antigua instalación de la Policía Nacional, a raíz de una denuncia de posibles explosivos en un depósito de dicha institución. Así fue como se localizó un cúmulo de documentación que abarca del año 1882 a 1997 y que constituyen alrededor de 80 millones de folios.
Respecto a los archivos militares, el caso plantea una discusión interesante no sólo sobre las obligaciones de los Estados de informar sobre el destino de las víctimas de violaciones de derechos humanos, sino también a demostrar la inexistencia de información. De acuerdo a las declaraciones de Barreno, la Comisión creada para abrir los archivos estaría negando la información del 80 al 85 apoyándose en el hecho de su inexistencia, pero, siguiendo el fallo Gomes Lunds y otros vs Brasil de la CIDH: “…no puede residir en la autoridad acusada de vulnerar derechos humanos, el poder de definir si entrega o no la informacio?n solicitada o de establecer si la misma existe…(…)…el derecho de acceso a la informacio?n no se satisface plenamente con una respuesta estatal en la que se declara que la informacio?n solicitada es inexistente. Cuando el Estado tiene la obligacio?n de conservar una informacio?n o de capturarla y considera sin embargo que la misma no existe, debe exponer todas las gestiones que adelantó para intentar recuperar o reconstruir la informacio?n perdida o ilegalmente sustrai?da. De otra manera, se entiende vulnerado el derecho de acceso a la información”. Además, otro punto polémico en los archivos militares es la argumentación de información reservada y por tanto catalogada como secreta, ya sea porque se expone la estrategia de operación del ejército o bien por razones de seguridad de Estado. Sin embargo, de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública, “En ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad.”
Derecho a la verdad y acceso a la información siguen manteniendo su relación constitutiva. Si el derecho a la verdad aportó las bases para la discusión acerca de lo que debe considerarse información pública, los avances en la regulación del derecho a la información deberían ayudarnos a saber más sobre las épocas más oscuras del pasado en la región.
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