By Natalia Torres, Investigadora Principal del CELE.
El 19 de abril la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina confirmó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo haciendo lugar a la demanda de un particular para acceder a sus datos personales en sede de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación1.
Dicha información resultaba de vital importancia para que el solicitante tramitara su beneficio jubilatorio. El organismo, según informa el dictamen del Procurador General de la Nación, se había negado a proveer la información al entender que era secreta, que al revelarla podía poner en riesgo la seguridad nacional y que “…si siguiera el criterio de la Cámara, debería brindarle información –destinada al ejercicio de las tareas de inteligencia- a un terrorista que podría estar preparando un atentado y desee conocer cuánto se sabe de él.2”
La Corte ratificó el dictamen del Procurador y el de la Cámara obligando a la ex secretaría a informar la existencia de la información y proveerla salvo que mediaran las circunstancias taxativamente establecidas como excepción a la legislación. Lo que la Corte, el Procurador y la Cámara le dicen a la secretaría -en un caso más vinculado a datos personales que a acceso a la información- es que toda denegatoria de información debe estar fundada y que la sola referencia a la ley de inteligencia no es argumento suficiente para clausurar el acceso a la información.
La decisión judicial realiza un llamado de atención a la discrecionalidad del organismo y se opone al establecimiento automático del secreto en su sede en tanto: “…aún cuando la función regulada por la ley 25520 comprenda la inteligencia nacional (…), ello no implica que toda la actividad que realicen los organismos de seguridad y de defensa se encuentre alcanzada por las excepciones previstas”. La decisión judicial aporta una nueva buena práctica judicial en el reconocimiento del derecho de acceso a la información en la región y sigue los lineamientos establecidos por la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información de la OEA que reclama a quienes denieguen información que den cuenta del modo concreto y específico en el que la publicación de un documento podría ocasionar un daño a un tercero o lesionar un derecho.
El caso, que adquiere, repito, la forma de un pedido de habeas data, pone en escena la necesidad de debatir qué constituye información pública y cuándo esa información debe ser protegida o reservada para resguardar otros derechos como la seguridad nacional o la privacidad. Sabemos que en la Argentina aún queda avanzar en esta agenda, continuar los pasos promisorios que dio el Decreto 1172/03 al regular el derecho a saber en el Poder Ejecutivo Nacional y sancionar una ley nacional de acceso a la información. Este es sin dudas un tema pendiente en la agenda de derechos civiles, agenda que ha registrado avances significativos en nuestro país en los últimos años en temas como la adopción del matrimonio igualitario y la despenalización de calumnias e injurias. Esperemos que estos avances sean pronto complementados por la sanción definitiva de la tan esperada ley de acceso a la información.
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